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El MAPA somete a participación pública la extensión de norma de la Interprofesional del Aceite de Oliva Español

Viernes 28 de junio de 2024
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) somete a participación pública el proyecto de orden por el que se extiende el acuerdo de la Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante cinco campañas comprendidas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2029. El plazo para remitir sugerencias finalizará el 3 de julio, inclusive.

Según se detalla en el proyecto de orden, la aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva. Dicha aportación quedará dividida en dos aportaciones económicas obligatorias de tres euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente “aportación económica obligatoria de producción y elaboración” y “aportación económica obligatoria de comercialización/envasado”.

La “aportación económica obligatoria de producción y elaboración” se aplicará a todo el aceite de oliva elaborado en España y se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara que lo produjo o desde las instalaciones de terceros donde ésta tenga el aceite propio depositado, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas, con independencia del año de elaboración del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que elabore el aceite.

En los casos de servicio de molturación a terceros (“a maquila” o “forfait”) el obligado al pago de la “aportación económica obligatoria de producción y elaboración” será la almazara que presta dicho servicio de molturación a cuenta del propietario de la aceituna, a quien la almazara repercutirá el coste correspondiente derivado de esta obligación.

Con carácter general, la “aportación económica obligatoria de comercialización/envasado” se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado o envasado en España. Dicha aportación se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad compradora que recepcione el aceite procedente de la almazara que lo produjo (primera transacción comercial) o en el momento de la entrada del aceite en la entidad envasadora (si este aceite no ha sido aún objeto de comercialización), siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad compradora o la entidad envasadora, si este aceite no ha sido aún objeto de comercialización.

Respecto al destino de los recursos aportados, se asignará, al menos, el 80% del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20% a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un máximo del 10% de los recursos generados por la extensión de normas a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las aportaciones y las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.

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