Actualidad

El Gobierno abre a audiencia pública la modificación del Real Decreto sobre declaraciones obligatorias en el sector del aceite de oliva

Martes 15 de octubre de 2024

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado la audiencia pública del proyecto que modifica el Real Decreto 861/2018 por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones o asociaciones afectadas. El plazo para el envío de las observaciones y comentarios finalizará el 30 de octubre.



Según detalla el Gobierno, el Real Decreto 861/2018 se aprobó con el fin de dotar al sector de una mayor transparencia y poder disponer de las mejores informaciones de sus mercados, así como dar cumplimiento a las obligaciones de información y notificación a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria. A través de éste, se creó el Sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO), con base informática que contiene el censo nacional de instalaciones y operadores oleícolas, así como la información de mercados resultante de las declaraciones mencionadas. Asimismo, se indicaba la información mínima que debían de incluir el censo y las declaraciones, sin perjuicio de que las autoridades competentes establecerían sus propios sistemas informáticos.

El sistema está adscrito al MAPA, el cual es responsable de su funcionamiento en colaboración con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. También se han desarrollado los correspondientes protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y un plan de control a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en coordinación con las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha del SIMO ha permitido realizar, a su juicio, un apropiado seguimiento de la evolución del mercado y, a su vez, que los operadores del sector y las administraciones puedan adoptar sus decisiones con mayor conocimiento.

No obstante, el Gobierno apunta que se ha detectado la necesidad de realizar determinados ajustes y simplificaciones con el fin de mejorar las declaraciones, de forma que otorguen una mayor y mejor calidad de la información y contribuyan a lograr una mayor trazabilidad del proceso.

Además, los cambios deben considerar la evolución experimentada en el sector hacia una mayor valorización de los subproductos del proceso productivo, y, en particular, dar cumplimiento a la Orden por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

Modificaciones

Con estos fines, en el Real Decreto se clarifican las figuras de algunos operadores incluidos en la cadena de producción, se establece la diferenciación de las producciones para las categorías de aceite de oliva al final de campaña y se recogen los destinos de los subproductos producidos, tanto en las almazaras como en las extractoras de orujo. Las declaraciones de las producciones ecológicas, con el objeto de simplificar y garantizar una mayor robustez de la información suministrada, se realizarán con carácter anual, a través de una declaración complementaria en el caso de las almazaras y las industrias de transformación de aceituna de mesa que operen con producciones ecológicas.

A su vez, se actualizan los fines de la AICA, conforme a lo establecido en la Ley de la Cadena Alimentaria, y de las Comunidades Autónomas responsables del mantenimiento y actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas incluido en el SIMO.

Finalmente, se incorporan los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la información contenida en las declaraciones y el acceso a la información del sistema, así como el marco sancionar recogido en la Ley 30/2022, por la que se regulan el sistema de gestión de la pac y otras materias conexas, que tipifica las infracciones de las declaraciones obligatorias del sistema, dotándole de una mayor seguridad jurídica al determinar las conductas infractoras y las sanciones correspondientes con la mayor precisión posible. Además, permitirá una aplicación armonizada en el conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de la correspondiente normativa existente en las comunidades autónomas.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas