El Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva se centra en los aspectos asociados a la calidad, aunque se tienen en cuenta las cuestiones medioambientales para asegurar que la norma no tiene disposiciones que provoquen un impacto medioambiental negativo y se elaboró en línea con la legislación de envases y residuos de envases vigente en ese momento y el Plan de Acción de Economía Circular.
En este contexto, es necesario considerar tanto la legislación vigente como la que está en proceso de elaboración. Si nos aproximamos a esta última para ver la situación actual sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE, observamos que se trata de una propuesta de carácter horizontal que afectará a todos los envases y residuos de envases en la que es fundamental el punto de equilibrio entre la reducción y la prevención en la generación de residuos de envases, sin olvidar la necesaria flexibilidad para lograr la mejor aplicación de las medidas propuestas.
Sostenibilidad y envases reciclables
La sostenibilidad de los envases es un elemento primordial para la futura regulación, tal y como se enuncia en el Artículo 1 de la propuesta “El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado”, una declaración de intenciones que se traduce en diversas medidas a partir de lo previsto en el Capítulo II “Requisitos de sostenibilidad”.
Se abordan cuestiones tales como:
• Envases reciclables
• Contenido reciclado mínimo en los envases de plástico
• Materias primas de origen biológico en los envases de plástico
• Envases compostables
• Reducción al mínimo de los envases
• Envases reutilizables
En el caso de los envases reciclables, el requisito propuesto por la Comisión es que todos los envases introducidos en el mercado sean reciclables, llegándose a una recogida que permita su separación, clasificación y reciclado a escala (la última condición prevista para 2035).
Respecto al contenido reciclado mínimo en los envases de plástico, se marcan una serie de objetivos para 2030 y 2040. Los datos de 2030 se analizarán en función de la evolución de los últimos avances tecnológicos y la experiencia de la aplicación de estas medidas darán lugar a una revisión en cuanto a los porcentajes mínimos de contenido reciclado y la viabilidad de los objetivos para 2040.
Sobre la reducción de los residuos de envases, se establecen unos objetivos principales generales de reducción de los residuos de envases, tomando como punto de partida los datos de 2018 y proponiendo el 5% para 2030, el 10% para 2035 y el 15% para 2040. Al igual que con la incorporación de material reciclado, aquí la Comisión tiene prevista la revisión de los objetivos cuando hayan transcurrido ocho años de la entrada en vigor del Reglamento.
En cuanto a los envases reutilizables y reutilización, la propuesta trabaja sobre la definición de los envases reutilizables y plantea un número mínimo de circuitos o rotaciones en su uso en función de las características específicas de cada material. Los envases reutilizables se asocian con los objetivos de reutilización y recarga previsto para 2030 y 2040 que diferirán en función del tipo de productos.
Además, la Comisión antes del 1 de enero de 2034 emitirá un informe de situación. Se valorará la evolución tecnológica y la experiencia adquirida analizando la situación en 2030 y ratificando o modificando los planteamientos para 2040, incluso podrían establecerse nuevos objetivos de reutilización y recarga para otras categorías de envases.
Restricciones relativas a determinados formatos de envase
Las restricciones se aplican sobre formatos de envases de plástico de un sólo uso para frutas y hortalizas, alimentos y bebidas, condimentos, salsas y aliños en el sector de la hostelería entre otros productos (Anexo V). En este caso habrá que prestar atención a la interpretación sobre los aliños y hasta qué punto puede afectar a las monodosis de aceite de oliva que se emplean en hostelería.
Como hemos visto, la legislación específica sobre el aceite de oliva, deja estas cuestiones en manos de la regulación general sobre envases y residuos de envases, tras observar lo que nos espera con la propuesta de Reglamento, no debemos perder de vista el actual marco regulatorio establecido por la Ley 7/2022 y el Real Decreto 1055/2022. La legislación vigente en estos momentos se enfoca en la prevención y reducción del impacto ambiental de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida, dando prioridad a la prevención de residuos, la reutilización de envases, el reciclado y otras formas de valorización. Por el momento y hasta que se produzca la aprobación del futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE, es necesario cumplir con lo previsto en el marco regulatorio nacional y contar con la alineación de las políticas nacionales en la materia con los nuevos objetivos que plantea la UE para reforzar las políticas en materia de economía circular y sostenibilidad ambiental.