Con carácter general, la “aportación económica obligatoria de comercialización/envasado” se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado o envasado en España. Dicha aportación se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad compradora que recepcione el aceite procedente de la almazara que lo produjo (primera transacción comercial) o en el momento de la entrada del aceite en la entidad envasadora (si este aceite no ha sido aún objeto de comercialización), siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad compradora o la entidad envasadora, si este aceite no ha sido aún objeto de comercialización.
Respecto al destino de los recursos aportados, se asignará, al menos, el 80% del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20% a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un máximo del 10% de los recursos generados por la extensión de normas a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las aportaciones y las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.