Estas ayudas están destinadas a superficies en secano: olivo, fruta seca y algarroba, y viña en toda Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en determinadas comarcas y municipios que figuran en la Orden que aprobaba las bases reguladoras de estas ayudas publicada el pasado día 24 de octubre en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña; y fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de los Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona.
En el caso de las superficies en regadío contempla: avellano en toda Cataluña; viña, resto de frutos secos y algarrobos, olivos, fruta dulce y cítricos, en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; y viña en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de la Terra Alta.
En el caso del olivar, el importe de la ayuda no puede ser superior a 240 euros por hectárea en superficies de olivo, en secano y en regadío, por persona beneficiaria.
Para cada explotación, se establece una superficie mínima admisible de 1 hectárea, siendo la superficie máxima admisible en el caso del olivo en secano y regadío de 70 hectáreas