En concreto, los elementos a declarar de forma obligatoria serán: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.
La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 gr. o por 100 ml.," lo que permite, según la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
Cabe recordar que el Reglamento (UE) nº 1169/2011 incide en que el etiquetado debe ser "claro y legible". Para ello, entre sus principales novedades, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.
En el caso de los aceites o grasas de origen vegetal, otra novedad es que se pueden agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.