Así figura en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/1096, ya en vigor, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
No obstante, esta indicación obligatoria se limita a la producción interna de cada Estado, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales únicamente.
En cuanto al modo en el que indicar la campaña de cosecha, el reglamento establece que puede figurar incluyendo la campaña de comercialización correspondiente o indicando el mes y el año de cosecha, en ese orden. El mes corresponderá al de la extracción del aceite de las aceitunas.
Asimismo, los Estados miembros deben permitir que los aceites de oliva que ya hayan sido etiquetados puedan comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.
Además, según la legislación, la indicación de la campaña de cosecha en la etiqueta de los aceites de oliva virgen extra y virgen es facultativa para los agentes económicos cuando el 100% del contenido del envase provenga de una única campaña de cosecha.
El reglamento afecta también a la indicación de la acidez máxima, que modifica su redacción, especificando que la acidez puede figurar en la etiqueta siempre que también aparezcan indicados determinados parámetros fisicoquímicos (índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta) “con los mismos caracteres, el mismo tamaño y en el mismo campo visual”.