La CNMC ha defendido luchar contra las prácticas comerciales desleales, pero ha advertido de que muchas prácticas comerciales no tienen per se un efecto neto negativo. A su juicio, únicamente son perjudiciales ante situaciones de desequilibrio de poder negociador o falta de competencia.
Por ello, Competencia considera que una de las formas más efectivas de luchar contra las prácticas comerciales desleales es atacar los factores que favorecen la existencia de desequilibrios en el poder de negociación entre las partes, favoreciendo un mayor tamaño de los productores y la eliminación de las barreras a la apertura y funcionamiento de establecimientos de distribución alimentaria minorista.
Adicionalmente, en el informe se recomienda un replanteamiento de la ampliación del ámbito de aplicación de la normativa proyectada a todas las relaciones comerciales, en lugar de solo a las que existe desequilibrio en la relación comercial.
Asimismo, dada la diversidad de regímenes jurídicos presentes y la analogía existente entre las conductas consideradas como desleales en cada una de ellas, se recomienda clarificar al conjunto de operadores la aplicación preferente y/o supletoria de cada rama del ordenamiento.
Además, recomienda simplificar las diferentes vías de actuación o sanción y, en caso de que se mantengan las distintas opciones, introducir medidas que permitan una coordinación efectiva de la regulación del régimen sancionador en el sector agroalimentario respecto al resto de regímenes y autoridades sancionadoras. Además, se plantean modificaciones sobre ciertos aspectos contenidos en el Anteproyecto de Ley relativos a la indemnización de daños y perjuicios o la protección de los denunciantes.
La CNMC también recomienda que, a la vista de la existencia de las dos figuras contractuales contempladas (contrato tipo y contrato alimentario) y de la indudable relación entre ellas, en favor de una mayor seguridad jurídica y eficiencia de las relaciones comerciales de la cadena alimentaria, se incorpore en el texto alguna mención a la existencia, finalidad y uso de los contratos tipo, así como de las interactuaciones, cuando las haya, con los contratos alimentarios.
A su vez, aconseja fortalecer los mecanismos de cooperación de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con las demás administraciones implicadas, sectoriales y territoriales; así como justificar el plazo de seis meses para adaptar los contratos a las modificaciones introducidas en la Ley, a la vista de la previsión de doce meses contenida en la Directiva.