Posteriormente, tras otros diez días hábiles siguientes a su constitución, éste acordará la ratificación del reglamento provisional aprobado por el decreto o bien propondrá sus modificaciones.
En los dos años siguientes a la constitución del Pleno del Consejo Regulador se convocarán elecciones para la designación de sus integrantes, manteniéndose vigentes hasta la toma de posesión de sus miembros electos, las personas que hubieran sido nombradas según lo establecido en la normativa.
El Consejo Regulador, la entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de derecho público velará por el prestigio y fomento de este sello de calidad; llevará los registros, establecerá los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las empresas; velará por el cumplimiento de la normativa de la DOP; e investigará y difundirá el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, transformación y comercialización propios, entre otras funciones.
En cuanto a los registros, el Consejo recogerá tanto los de explotaciones de olivares, como de industrias almazaras y el de las industrias envasadoras y/o comercializadoras.