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Extremadura aprueba un plan de acción para la erradicación de la Xylella fastidiosa

Extremadura aprueba un plan de acción para la erradicación de la Xylella fastidiosa

lunes 22 de julio de 2024, 13:08h
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de Extremadura ha publicado hoy una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se declara oficialmente la existencia de un brote de Xylella fastidiosa -subespecie fastidiosa- en el territorio de la Comunidad Autónoma, se califica de utilidad pública la lucha contra la misma; al tiempo que se aprueba el plan de acción para su erradicación y se establece la zona demarcada.

Cabe recordar que la Junta de Extremadura, a través del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, detectó en una zona de monte de Valencia de Alcántara (Cáceres) la presencia de Xylella fastidiosa, donde se tomaron muestras y esta bacteria apareció en dos jaras (Cistus sp), un escobón nedro o retama (Cytisus villosus), una retama negra (Cytisus scoparius) y un cantueso (Lavandula sp), si bien no se describieron infecciones de la subespecie detectada sobre el olivo.

La resolución indica que el origen del brote es desconocido, pero una vez que ha aparecido la enfermedad la hipótesis más probable es que se haya extendido por dispersión natural. En ese sentido, se llevarán a cabo investigaciones adecuadas para identificar el origen de la infección. Para ello se rastrearán los vegetales hospedantes asociados con el brote, incluidos aquellos que hayan sido trasladados antes del establecimiento de la zona demarcada.

En cuanto a la estrategia de control, se establece un programa de erradicación que consta de tres actividades básicas: medidas de erradicación, vigilancia y medidas para evitar la propagación. Según recoge la resolución, la erradicación en cultivos al aire libre es "muy difícil" debido a que la bacteria tiene un rango de hospedantes muy amplio y los insectos que actúan como vectores tienen muy poca especificidad. Al respecto, añade que la experiencia confirma, en consonancia con los datos científicos más recientes, que el control de los vectores, junto con la eliminación inmediata del inóculo bacteriano, es fundamental para evitar que la plaga se propague.

Por todo ello, las medidas de erradicación se basan en la eliminación y destrucción de las plantas infectadas y determinados vegetales situados en sus proximidades (50 m. alrededor), y en el control de vectores mediante la aplicación de medidas de control sobre ellos (tratamientos fitosanitarios, eliminación de cubiertas o plantas herbáceas donde se encuentran las ninfas), que se deben realizar como mínimo al detectar la infección, en el momento de la destrucción de los vegetales y cuando el desarrollo de las poblaciones de insectos hagan aconsejables dichos tratamientos. La resolución detalla que los tratamientos deben ir dirigidos a la población de vectores en todas sus fases.

Además, apunta que se deben llevar a cabo seguimientos intensivos de forma anual en la zona demarcada para comprobar la efectividad de las medidas aplicadas y determinar la posible dispersión de la bacteria.

Por otro lado, se aplicarán en toda la zona demarcada unas buenas prácticas agrícolas que garanticen una adecuada gestión del inóculo bacteriano y mantenimiento de las plantaciones en un estado sanitario óptimo.